
Consejo de Estado dejó en firme la caída de Rodrigo Hernández como alcalde de Melgar
El alto tribunal rechazó una maniobra jurídica extemporánea con la que el mandatario intentó revertir la nulidad de su elección tras respaldar a un candidato de otro partido.
El Consejo de Estado confirmó ayer miércoles 23 de abril de 2025, la salida de Rodrigo Hernández Lozano de la Alcaldía de Melgar (Tolima), al rechazar una solicitud extemporánea con la que su defensa intentó revertir el fallo que anuló su elección. La decisión deja en firme que incurrió en doble militancia y, por tanto, no podía ejercer el cargo para el que fue electo.
La historia de su caída está marcada por un acto de apoyo político mal calculado y por un intento jurídico extemporáneo que terminó sellando su suerte.
El pecado de la doble militancia
Rodrigo Hernández fue elegido alcalde de Melgar para el periodo 2024-2027 con el respaldo de una coalición que incluía al Partido Conservador, ADA, Cambio Radical, Mira y AICO. Sin embargo, lo que pareció una alianza exitosa se convirtió en su ruina.
La evidencia crucial fue un video de un evento político del 21 de octubre de 2023 en el que, sin rodeos, pidió abiertamente apoyo para Fredy Alexander Mur Tarazona, candidato a la Asamblea del Tolima avalado por ADA y Cambio Radical. El problema: el Partido Conservador, colectividad principal que avaló al hoy exalcalde, tenía su propio candidato para ese cargo.
Ese respaldo cruzado violó de forma clara el régimen de doble militancia en la modalidad de ‘apoyo’, norma que impide a un candidato respaldar públicamente a aspirantes de otros partidos cuando su propia colectividad compite por el mismo cargo.
Una maniobra jurídica fuera de tiempo
Después que el Consejo de Estado tumbara su elección, el apoderado de Hernández intentó una jugada jurídica: pedir una adición a la sentencia argumentando que no se habían valorado pruebas ni analizado a fondo la coalición y las normas sobre doble militancia. Pero lo hizo un mes después de vencido el plazo legal.
El Alto Tribunal fue contundente al señalar que la solicitud era “manifiestamente extemporánea”. La ley es clara, el plazo máximo para presentar una adición es de tres días hábiles después de la notificación y ese término venció el 21 de febrero. El escrito de Hernández fue radicado el 13 de marzo. Punto final.
Una lección de legalidad
Con este fallo, el Consejo de Estado no solo confirmó la nulidad de la elección de Rodrigo Hernández Lozano, sino que lanzó un mensaje contundente sobre la seriedad del régimen de doble militancia. No basta con ganar en las urnas: en democracia también se gana respetando las reglas.
Y en este caso, el hoy exalcalde cayó por quebrantar una de las más elementales. La política tiene memoria, pero la justicia tiene plazos. Y ambos, en esta ocasión, le pasaron factura.




