Judicial

Ordenan cinco días de arresto contra la alcaldesa de Ibagué por desacato a tutela

La Corte había ordenado, entre otras medidas, que el Municipio y el acueducto comunitario de la Junta de Acción Comunal del barrio El Triunfo garantizaran en un plazo de 15 días el suministro continuo de agua potable Leonel Alcides Hoyos Gómez y su núcleo familiar.

Conlaverdad.com logró conocer en exclusiva que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, ordenó cinco días de arresto que deberá cumplir en las instalaciones de la Policía Metropolitana y una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes en contra de la alcaldesa de la ciudad, Johana Ximena Aranda Rivera, tras declararla en desacato por incumplir una sentencia proferida por la Corte Constitucional en octubre de 2019, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vivienda digna de los residentes del conjunto residencial Alminar Samoa, ubicado en el barrio Ambalá.

La decisión, contenida en el auto del 25 de abril de 2025, concluyó que la administración municipal no cumplió de manera oportuna y efectiva con lo ordenado en la sentencia T-476 de 2019, pese a haber sido requerida en múltiples oportunidades para remitir informes y adoptar medidas claras para resolver la situación de desabastecimiento de agua potable en la mencionada urbanización, ubicada en la comuna Seis de esta capital.
La Corte había ordenado, entre otras medidas, que el Municipio y el acueducto comunitario de la Junta de Acción Comunal del barrio El Triunfo garantizaran en un plazo de 15 días el suministro continuo de agua potable Leonel Alcides Hoyos Gómez y su núcleo familiar, así como la elaboración, en el término de un mes, de un plan definitivo para la prestación eficaz de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y alcantarillado para toda la comunidad del conjunto Alminar Samoa.

Dicho plan debía incluir acciones reales y concretas, determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar de ejecución, contar con respaldo presupuestal, y garantizar la participación de la comunidad. Además, debía ser ejecutado en un periodo máximo de seis meses, con reportes bimensuales al juzgado y a las entidades de control.

El despacho judicial determinó que, pese a la suscripción de contratos por parte del IBAL, para la instalación de sistemas de bombeo y los informes remitidos por la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo, los testimonios aportados por los residentes, así como un video en el que se evidenció el rebosamiento del alcantarillado, demostraron que no se ha cumplido con lo ordenado en su integridad.

Adicionalmente, se verificó que el suministro de agua no es continuo y que persisten dificultades en la prestación del servicio. El despacho también señaló que el término otorgado por la Corte Constitucional para ejecutar el plan estructural ya se encuentra vencido y no se ha garantizado la prestación eficaz del servicio para la totalidad de las unidades residenciales del conjunto.

Aunque la administración municipal afirmó haber delegado el cumplimiento de las sentencias en sus secretarios de despacho mediante el Decreto 1000-0610 del 16 de agosto de 2024, el juzgado concluyó que esta medida no exime de responsabilidad directa a la mandataria, en tanto la entidad responsable del cumplimiento es la Alcaldía de Ibagué.

Además de la sanción de arresto y multa, el juzgado ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito para la consulta de la sanción impuesta, y requirió nuevamente a la Alcaldía Municipal de Ibagué para que cumpla con el fallo de tutela.

La orden judicial fue firmada por el juez Carlos Andrés Villada Arbeláez, en ejercicio de funciones por encargo, en atención a que la titular del despacho se encuentra en licencia médica desde el 21 de abril hasta el 20 de mayo de 2025.

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