
Juez ordenó reintegro de conductor despedido por Expreso Ibagué pese a su condición de prepensionado
En contraste, el juzgado negó el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Conlaverdad.com conoció que un fallo del Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué puso en entredicho la actuación laboral de la Cooperativa Tolimense de Transportadores Expreso Ibagué Ltda., al ordenar el reintegro inmediato de un conductor despedido, a pesar que se encontraba amparado por la estabilidad laboral reforzada como prepensionado.
La decisión judicial amparó de manera transitoria los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de José Nelson Gil Cardona, quien fue desvinculado el 31 de diciembre de 2025 bajo el argumento del vencimiento de un contrato a término fijo. Sin embargo, el juzgado concluyó que el trabajador cumplía con los requisitos para ser considerado prepensionado, pues cuenta con 1.266 semanas cotizadas y se encuentra a menos de tres años de cumplir los requisitos para acceder a la pensión.
El despacho fue claro en señalar que el vencimiento del plazo contractual no constituye, por sí solo, una causa válida para terminar el vínculo laboral, cuando subsiste la necesidad del servicio y el trabajador se encuentra protegido por una condición especial, como ocurre con quienes están próximos a pensionarse.
Aunque la empresa argumentó haber notificado el preaviso legal y sostuvo que el trabajador no informó formalmente su condición pensional, el juez precisó que la protección constitucional del prepensionado no depende exclusivamente de una notificación previa, sino de la verificación objetiva de su situación frente al sistema de seguridad social.
El fallo también dejó constancia de que Expreso Ibagué citó al trabajador en dos ocasiones, los días 27 y 28 de enero de 2026, con el fin de reintegrarlo voluntariamente tras conocer la acción de tutela. No obstante, esta circunstancia no eximió a la empresa de la orden judicial, que ahora le exige reincorporarlo en un término máximo de 48 horas, siempre que el accionante se presente a las instalaciones de la compañía.
En contraste, el juzgado negó el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, al advertir que ese reclamo deberá ventilarse ante la jurisdicción ordinaria laboral, reafirmando el carácter residual de la acción de tutela.
Con esta decisión, el juzgado reiteró la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional según la cual los trabajadores prepensionados son sujetos de especial protección, y que su despido, aun bajo figuras contractuales aparentemente legales, puede constituir una vulneración grave a sus derechos fundamentales.



