
Recusaron al Inspector de Convivencia y Paz en Cajamarca por presunta usurpación de funciones
El Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca declaró improcedente la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Conlaverdad.co logró establecer en exclusiva que estalló monumental escándalo en Cajamarca luego que el cierre de un establecimiento comercial generara controversia por presunta falta de competencia funcional, vulneración al debido proceso y una posible usurpación de funciones.
La situación se originó tras un procedimiento policivo adelantado por una presunta riña, que terminó convirtiéndose en un caso de debate jurídico por la competencia de la autoridad que ordenó el cierre definitivo del establecimiento.
El proceso se inició el 11 de enero de 2026, cuando la Policía Nacional impuso el comparendo No. 73-124-6-2026-9 contra el establecimiento ‘La Fonda Arracachera’, ubicado en la carrera 7 No. 6–23 del municipio, por al aparecer comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, específicamente por auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas, conforme al artículo 93 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.
Posteriormente, mediante Resolución 010 del 16 de enero de 2026, Vildar Barrios Pérez, inspector de Convivencia y Paz de Cajamarca modificó la medida inicial de suspensión temporal de la actividad comercial y ordenó la suspensión definitiva del establecimiento.
El propietario, Héctor Antonio Pinilla Ávila, sostuvo que la decisión se adoptó sin que, según su interpretación, se hubieran agotado mecanismos previos contemplados en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como amonestaciones o llamados de atención, y sin haberse surtido integralmente las etapas del procedimiento verbal abreviado.
El eje del caso se trasladó posteriormente a la competencia de la autoridad que profirió la decisión.
El comerciante presentó recusación formal contra el funcionario que actuó bajo la denominación de Inspector de Convivencia y Paz de la Despensa Agrícola de Colombia, argumentando presunta falta de competencia funcional y señalando que, al no existir adopción formal del cargo mediante acuerdo municipal ni modificación del manual de funciones, se configuraría una presunta usurpación de funciones.
Como sustento, aportó respuestas oficiales en las que la Administración Municipal informó que adelantaba gestiones presupuestales para formalizar la creación del cargo conforme a la Ley 2492 de 2025, normativa que estableció el régimen de Convivencia y Paz y contempló la transición del cargo de Inspector de Policía a Inspector de Convivencia y Paz.
Adicionalmente, desde el Concejo local, se informó la inexistencia de un acuerdo local mediante el cual se hubiera adoptado formalmente dicha ley en el ordenamiento jurídico municipal.
Con base en estos documentos, el propietario indicó que, mientras no existiera adopción normativa territorial ni modificación formal del manual de funciones y denominación del cargo, el ejercicio de funciones bajo la figura de Inspector de Convivencia y Paz carecería de soporte jurídico formal en el municipio. Este planteamiento fue expuesto dentro de la recusación presentada ante las autoridades correspondientes.
Ante la orden de cierre definitivo, el comerciante interpuso acción de tutela invocando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.
Mediante fallo del 10 de febrero de 2026, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca declaró improcedente la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y declaró la carencia actual de objeto respecto de la pretensión de revocar la Resolución 010 de 2026.
Asimismo, levantó la medida provisional que había suspendido temporalmente la audiencia pública prevista en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, dejando facultada a la Inspección para reanudar el proceso policivo y adoptar la decisión que en derecho correspondiera.
El despacho judicial también desvinculó del trámite a la Alcaldía Municipal, la Personería Municipal y la Estación de Policía de Cajamarca.
Tras el fallo judicial, el procedimiento administrativo continuó en sede policiva, mientras se resolvía la recusación presentada y se surtían las etapas procesales pendientes.



