
Definida condena contra exalcalde Hurtado y exgerente del IMDRI
Una vez en firme el fallo se librarán ordenes de captura y se deberá definir el lugar de detención de los exfuncionarios.
El futuro jurídico del exalcalde de Ibagué Andrés Hurtado y del exgerente del IMDRI Alejandro Ortiz quedó nuevamente en manos de la justicia, luego que el Juzgado Octavo Penal del Circuito los condenara a 30 meses de prisión por el delito de peculado por uso, relacionado con la utilización del estadio Manuel Murillo Toro para una celebración privada en marzo de 2021.
La sentencia, emitida durante la audiencia de lectura de fallo, estableció que ambos exfuncionarios incurrieron en responsabilidad penal al permitir que el principal escenario deportivo de la ciudad fuera destinado a la actividad particular del cumpleaños del hijo del entonces alcalde de Ibagué.
El juez también impuso a Hurtado y Ortiz una inhabilidad de 30 meses para ejercer derechos y funciones públicas. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que no les concedió beneficios que les permitieran cumplir la condena bajo esas modalidades.
No obstante, la decisión todavía no es definitiva. La orden de captura no será expedida por ahora, debido a que el fallo debe quedar ejecutoriado. La defensa anunció que apelará la sentencia, de manera que el Tribunal Superior de Ibagué tendrá la responsabilidad de revisar la decisión adoptada en primera instancia.
Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el 6 de marzo de 2021, cuando el estadio Manuel Murillo Toro fue utilizado para celebrar el cumpleaños del hijo del entonces mandatario local.
De acuerdo con las pruebas valoradas durante el proceso, la actividad contó con elementos propios de una celebración privada, entre ellos un partido de fútbol con terna arbitral y narración deportiva, camisetas personalizadas, decoración con globos y un festejo en uno de los camerinos, donde hubo ponqué, pizza y gaseosas.
Para el despacho judicial, el uso del escenario deportivo en esas condiciones configuró el delito de peculado por uso, al haberse destinado un bien público a una actividad ajena a su finalidad institucional.
En el mismo fallo fue condenado Alejandro Ortiz, quien para ese momento se desempeñaba como gerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué, IMDRI, entidad relacionada con la administración del escenario deportivo.
Durante la lectura de la sentencia, el despacho explicó que la dosificación de la pena se realizó dentro del primer cuarto establecido para el delito, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que los dos condenados no registraban antecedentes penales.
Sin embargo, el juez determinó imponer la pena máxima dentro de ese rango y fijarla en 30 meses de prisión, al considerar la gravedad de la conducta investigada.
La decisión representa, por ahora, un revés judicial para los dos exfuncionarios, pero no significa el cierre del proceso. La sentencia tendrá que ser estudiada por el Tribunal Superior de Ibagué antes de adquirir carácter definitivo.
El trámite de la apelación tendrá además un elemento determinante: el riesgo de prescripción del proceso.
Durante la audiencia de sentido de fallo, la Fiscalía pidió que la segunda instancia sea tramitada con celeridad, al advertir que el proceso podría prescribir en octubre. De concretarse ese escenario antes de que exista una decisión definitiva, la condena perdería sus efectos jurídicos.
Por eso, el próximo capítulo del caso se trasladará al Tribunal Superior de Ibagué, corporación que deberá determinar si mantiene la condena, la modifica o la revoca.
Mientras tanto, Hurtado y Ortiz permanecen a la espera de la segunda instancia. La sentencia de 30 meses de prisión está vigente como decisión de primera instancia, pero aún no se encuentra en firme.



