Ibagué

Piden suspender al personero delegado de Ibagué tras escándalo del “¿usted no sabe quién soy?” revelado por Conlaverdad.com

Nueva denuncia ante el organismo de control solita la suspensión del personero delegado de Ibagué.

Tras las publicaciones en exclusiva de Conlaverdad.com sobre los dos procedimientos de tránsito que involucraron a Jair Alfonso Robayo Moreno, personero delegado para la Vigilancia Administrativa y Gestión Pública de la Personería de Ibagué, una fuente ciudadana anónima presentó ante la Procuraduría General de la Nación, una queja disciplinaria en la que pidió investigar al funcionario y valorar su suspensión provisional mientras se adelantan las actuaciones correspondientes.

El escrito conocido por este medio de comunicación, fue radicado ante la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué y está relacionado con los dos hechos de tránsito que ya habían sido revelados públicamente por esta redacción. La queja solicita, además, la preservación urgente de pruebas y que el organismo de control determine si las actuaciones atribuidas al funcionario podrían tener relevancia disciplinaria.

El el documento se sustenta en información pública, material audiovisual divulgado por medios de comunicación, declaraciones públicas del propio funcionario y actos administrativos susceptibles de verificación. El propósito, precisa el escrito, no sería anticipar una responsabilidad disciplinaria, sino que sea la Procuraduría la que establezca, mediante una investigación, qué ocurrió en cada uno de los procedimientos y si la condición institucional del funcionario tuvo alguna incidencia en su desarrollo.

La queja recoge las dos actuaciones donde resultó involucrado Robayo Moreno. El primero corresponde al procedimiento del 17 de enero de 2025, relacionado con un procedimiento de control de embriaguez. El segundo corresponde al procedimiento por pico y placa en el que el funcionario hizo referencia a su condición de personero delegado y a las funciones relacionadas con su cargo.

Sobre el primer caso, el documento solicita que se reconstruya oficialmente lo ocurrido y que se determine qué pasó con el procedimiento, incluido si existió o no un comparendo y las circunstancias en las que finalmente no habría terminado con una orden de comparendo. Para ello, la fuente anónima pide verificar, entre otros elementos, registros de radio, informes de servicio, documentos y declaraciones de los funcionarios que participaron en el procedimiento.

La queja también hace referencia a un presunto resultado positivo en un tamizaje practicado durante ese procedimiento, pero solicita que esta circunstancia sea comprobada mediante los registros oficiales y no la presenta como un hecho definitivamente acreditado.

En relación con el segundo caso, la denuncia plantea además una discusión sobre la excepción de pico y placa que habría invocado Robayo Moreno. Según el documento, el Decreto 1000-0920 del 20 de diciembre de 2024 contempla dentro de sus excepciones al “personero(a) municipal”, mientras que Robayo Moreno ostenta el cargo de personero delegado para la Vigilancia Administrativa y Gestión Pública.

Por esa razón, la fuente anónima solicita establecer si la excepción era aplicable al funcionario y si para el momento del procedimiento se encontraba cumpliendo funciones oficiales.

La queja sostiene que la Procuraduría debe analizar los dos episodios de manera conjunta para determinar si existió algún comportamiento reiterado en el que el mismo servidor público, frente a agentes de tránsito y en asuntos de carácter personal, hizo referencia a su condición institucional. El documento aclara que la existencia de dos procedimientos similares no demostraría por sí misma una responsabilidad disciplinaria. Sin embargo, considera que los hechos deben ser verificados para establecer si las referencias al cargo tuvieron alguna incidencia en el desarrollo de las actuaciones.

Entre las pruebas que solicita recaudar se encuentran los registros de los procedimientos de tránsito, información de los sistemas oficiales, informes de servicio, registros radiales y declaraciones individuales de los agentes que participaron en cada caso. También pide a la Personería Municipal información relacionada con las funciones específicas de Robayo Moreno, su manual de funciones, horarios, posibles comisiones u órdenes de trabajo y cualquier actuación institucional que estuviera desarrollando durante los momentos en que ocurrieron los procedimientos.

Otro de los requerimientos consiste en establecer si alguno de los agentes que intervino en los procedimientos fue posteriormente objeto de investigaciones, actuaciones preventivas, requerimientos o visitas administrativas por parte de la Personería o de la dependencia en la que se desempeña Robayo Moreno. La fuente anónima aclara que la eventual existencia de actuaciones posteriores contra los agentes tampoco demostraría por sí sola una retaliación, pero considera que ese aspecto podría ser relevante para establecer si existió alguna relación entre los hechos.

Uno de los puntos centrales de la denuncia es la solicitud para que la Procuraduría valore la posibilidad de imponer una suspensión provisional al funcionario. La petición se fundamenta en el artículo 217 del Código General Disciplinario y plantea que la autoridad debe determinar, con base en los elementos que logre recaudar, si la permanencia del investigado en el cargo podría interferir en la investigación, afectar la obtención de pruebas o permitir la reiteración de una conducta.

La fuente insiste en que la suspensión provisional no debe entenderse como una sanción anticipada, sino como una medida que, de cumplirse los requisitos legales, tendría carácter preventivo mientras avanza la actuación disciplinaria. La denuncia también solicita preservar de manera urgente la evidencia relacionada con los procedimientos, teniendo en cuenta que podrían existir registros audiovisuales, comunicaciones, archivos electrónicos y otros elementos sujetos a términos de conservación.

El documento pide, además, que si durante la investigación aparecen hechos que puedan tener relevancia penal, se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación. La queja identifica como fuentes abiertas para la verificación de los hechos publicaciones realizadas por Conlaverdad.com, El Olfato y La Voz del Pueblo 920 AM, medios que difundieron información y material relacionado con los procedimientos de tránsito.

El nuevo documento llega después de que Conlaverdad.con revelara los dos episodios y se suma a un antecedente disciplinario que ya había sido informado oficialmente por la Procuraduría.

En enero de 2026, el Ministerio Público anunció la apertura de una investigación disciplinaria contra Jair Alfonso Robayo Moreno por un asunto diferente. De acuerdo con la Procuraduría, el funcionario habría intervenido en procesos administrativos de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, mediante requerimientos y órdenes que, al parecer, no estarían dentro de las competencias asignadas por la Ley 1098 de 2006. La entidad aclaró que esa investigación busca establecer si los hechos ocurrieron, si constituyen falta disciplinaria y si existe alguna causal de exclusión de responsabilidad.

Actualmente, el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público registra a Jair Alfonso Robayo Moreno como servidor de la Personería de Ibagué y lo identifica dentro de la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa y Gestión Pública.

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