Judicial

Condenado exalcalde Andrés Hurtado por el uso indebido del Estadio Manuel Murillo Toro de Ibagué

Durante la lectura del sentido del fallo, el juez sostuvo que la Fiscalía acreditó, más allá de toda duda razonable, que el estadio Manuel Murillo Toro fue utilizado para un evento de carácter privado.

En la mañana de este lunes 27 de julio de 2026, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué anunció el sentido del fallo condenatorio, en primera instancia, contra el exalcalde de la capital del Tolima,  Andrés Hurtado y el exgerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI), Alejandro Ortiz, al concluir que incurrieron en el delito de peculado por uso por la utilización del estadio Manuel Murillo Toro durante la celebración del cumpleaños del hijo del entonces mandatario.

Cinco años después de la polémica que desató el presunto uso del principal escenario deportivo de la ciudad para una celebración de carácter particular, el despacho judicial consideró que la Fiscalía demostró, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de los procesados, por lo que anunció un sentido de fallo condenatorio. La sentencia, en la que se definirá la pena correspondiente, será proferida en una audiencia posterior.

La decisión también cobijó al exgerente del IMDRI, Alejandro Ortiz, a quien la Fiscalía señaló de haber permitido el uso indebido del estadio para un evento privado.

El proceso tuvo origen en los hechos ocurridos el 6 de marzo de 2021, cuando surgieron denuncias sobre la utilización del estadio Manuel Murillo Toro para celebrar el cumpleaños del hijo menor del entonces alcalde. La investigación avanzó luego de un debate de control político promovido por el entonces concejal Rubén Darío Correa, quien presentó fotografías, videos y testimonios relacionados con lo ocurrido.

Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que las pruebas demostraron que el escenario deportivo fue destinado a una celebración privada, para la cual ingresaron invitados, alimentos, decoración, equipos de sonido, árbitros y narración deportiva. Con base en esos elementos, solicitó un sentido de fallo condenatorio para ambos procesados.

Por su parte, la defensa insistió en que Andrés Hurtado realizaba una visita institucional al estadio para inspeccionar las obras y asistir a un campeonato de fútbol infantil, razón por la cual pidió la absolución tanto del exalcalde como del exgerente del IMDRI.

Durante la lectura del sentido del fallo, el juez sostuvo que la Fiscalía acreditó, más allá de toda duda razonable, que el estadio Manuel Murillo Toro fue utilizado para un evento de carácter privado y que Alejandro Ortiz permitió ese uso del bien público.

Agregó que los videos aportados por el ente acusador conservaron plena autenticidad y que la defensa no logró desvirtuar su valor probatorio ni los testimonios presentados por la Fiscalía, entre ellos los del vigilante del escenario deportivo, el narrador y la entonces gerente del IMDRI.

Finalmente, el despacho concluyó que el material probatorio permitió establecer que la actividad desarrollada en el estadio no correspondió a un acto institucional ni al ejercicio de las funciones del entonces alcalde, sino a una celebración particular, circunstancia que sustentó el sentido del fallo condenatorio por el delito de peculado por uso.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba