Cotrautol demandó a la Alcaldía por decreto que conjuró el paro de busetas en Ibagué
La controversia se centró en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, los cuales modifican disposiciones anteriores y establecen disposiciones para la implementación del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) en Ibagué.
Conlaverdad.com conoció que el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué, admitió la demanda presentada por la Cooperativa de Transportadores de Servicio Urbano del Tolima, Cotrautol en contra el Municipio.
En esta acción legal, la cooperativa en representación de Paula Katherinne Ramos Navarro, busca la declaratoria de nulidad parcial de ciertos artículos del Decreto N° 1000-00469, emitido por el exalcalde de la ciudad Andrés Fabián Hurtado, en colaboración con la Secretario de Movilidad, el cual puso fin al paro de transportadores de servicio público tipo buseta, llevado a cabo en octubre del año anterior.
La controversia se centró en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, los cuales modifican disposiciones anteriores y establecen disposiciones para la implementación del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) en Ibagué.
Consideraciones legales
El juzgado determinó que cuenta con la jurisdicción para conocer este caso, ya que se trata de actos administrativos de carácter general emitidos por el Municipio, una entidad pública sujeta al derecho administrativo.
Además, se confirmó la competencia territorial del juzgado, dado que los actos cuestionados fueron emitidos en Ibagué.
En cuanto a la caducidad del medio de control, se determinó que no aplica en este caso, ya que la pretensión de declarar la nulidad de los actos administrativos no está sujeta a plazos de caducidad.
Por otro lado, se determinó que no se requiere el trámite de conciliación extrajudicial como requisito previo para presentar la demanda de nulidad.
Resolución del juzgado
Se ordena notificar a las partes involucradas, así como al Ministerio Público, y correr traslado de la demanda para su contestación en un plazo de treinta días.