Tolima

Denuncian a candidato de Alianza Verde de estar inhabilitado para aspirar a la Gobernación del Tolima

Según las investigaciones del portal anticorrupción de Colombia, Jorge Palomino, quien previamente ejerció como diputado, habría firmado contratos con la Gobernación del departamento

El Partido Alianza Verde se ve sacudido por un escándalo de inhabilidad que rodea a su candidato a la Gobernación del Tolima, Jorge Enrique Palomino. El fantasma de las presuntas inhabilidades ha comenzado a empañar la contienda política y ha generado gran revuelo en la opinión pública.

Andrés Agudelo, un destacado abogado de Ibagué, no dudó en hacer público en su cuenta de Twitter las razones jurídicas que señalan a Palomino como supuestamente inhabilitado para postularse como candidato en los próximos comicios locales.

De acuerdo con el análisis del jurista, la ley 2200 de 2022, específicamente en su artículo 111 que trata las inhabilidades de los gobernadores, establece que no podría inscribirse como candidato elegido o designado como gobernador aquel que, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas de nivel departamental o celebrado contratos con dichas entidades, ya sea en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

Según las investigaciones del portal anticorrupción de Colombia, Jorge Palomino, quien previamente ejerció como diputado, habría firmado contratos con la Gobernación del departamento por un monto total de 204 millones de pesos en un lapso de poco más de un año.

El foco de la polémica se centra en el último contrato suscrito: el contrato 0869 del 6 de marzo de 2023, que asciende a 96 millones de pesos, y el contrato 10 de noviembre con un pago mensual de 12 millones. Aunque Palomino ya haya dado por terminado el contrato con la Gobernación y haya cobrado aproximadamente un mes y 20 días, esta acción se enmarca dentro del período de los 12 meses previos a la elección, lo que, según Agudelo, configura la inhabilidad establecida en el numeral cinco del artículo 111.

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