
Impone multa millonaria al IBAL por violar acuerdos sindicales
La millonaria sanción al IBAL deberá pagarse con recursos públicos, consecuencia de la cuestionada gestión.
Conlaverdad.com conoció en exclusiva que debido a la nefasta gerencia de Erika Palma, fue impuesta una millonaria sanción a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, IBAL, por violar la Convención Colectiva de Trabajo y omitir la entrega de dotaciones de vestuario y calzado a sus empleados durante 2024. La decisión, adoptada mediante la Resolución 707 del 8 de octubre de 2025 por el Ministerio del Trabajo del Tolima, dejó al descubierto un conflicto jurídico- laboral que puso en entredicho la gestión administrativa de la empresa.
El Ministerio determinó que el IBAL incumplió el artículo 42 de la Convención Colectiva firmada con el sindicato SINDOFIBAL, al no garantizar la entrega oportuna de la dotación establecida por ley. La sanción asciende a $499.531.584, equivalentes a 43.242 UVB, suma que deberá consignarse al Fondo de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo (FIVICOT).
La investigación fue impulsada por la querella presentada por la organización sindical Trabajadores Oficiales de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P., que denunció el incumplimiento reiterado de la convención laboral, tras evidenciar que la entidad no entregó calzado ni vestuario al personal correspondiente al periodo 2024.
Aunque el IBAL intentó justificar su actuación alegando “variables convencionales” y dificultades en el proceso de contratación INV-117-2024, declarado desierto, el Ministerio determinó que la empresa estaba obligada a cumplir los plazos y garantizar las condiciones de seguridad de sus trabajadores. El argumento de la entidad, según el acto administrativo, no constituye una causa válida para incumplir un derecho consagrado en la convención colectiva y en la Ley 70 de 1988.
El fallo también señaló que el IBAL, no incluyó al sindicato SINDOFIBAL en los acuerdos para modificar los plazos de entrega, lo que configuró una vulneración directa al principio de bilateralidad de la negociación colectiva. De acuerdo con el Ministerio, el incumplimiento generó un riesgo cierto para la integridad física de los trabajadores, especialmente por la ausencia de calzado de protección en labores operativas.
No es la primera vez que la empresa enfrenta sanciones por la misma causa. En un caso anterior, la Inspectoría del Trabajo ya había multado al IBAL por no entregar la dotación correspondiente al año 2021 al trabajador Mario Augusto Orjuela Trujillo, lo que evidencia una práctica reiterada y una deficiente planeación administrativa.
El IBAL, en su defensa, solicitó al Ministerio aplicar el principio de culpabilidadprevisto en la Constitución y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, argumentando que las causas del incumplimiento no obedecieron a una conducta dolosa ni negligente, sino a situaciones contractuales externas. Sin embargo, el Ministerio consideró que la empresa no demostró haber adoptado medidas eficaces para evitar el incumplimiento ni garantizar los derechos laborales de sus empleados.
La sanción, firme en vía administrativa, deberá ser pagada en un plazo de 15 días hábiles; de no hacerlo, se generarán intereses moratorios.