Ibagué

Juez ordena a la Alcaldía de Ibagué a hacer lo que no quiso: proteger la Concha Acústica

La Concha Acústica sigue sin plan de protección, pese a su valor patrimonial.

Un juez de la República le ordenó al Municipio de Ibagué iniciar en cabeza de Johana Aranda, la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del bien de interés cultural Concha Acústica Garzón y Collazos, ubicada en el Parque Centenario.

La decisión judicial se produjo tras una acción de cumplimiento promovida por el concejal Rodrigo Andrés Zambrano, quien exigió a la Alcaldía dar aplicación al numeral 1º del artículo 16 del Decreto 763 de 2009, norma que establece la obligación de formular un PEMP para los bienes del Grupo Arquitectónico que enfrenten riesgo de transformación o demolición por desarrollos urbanos, o requieran una normativa especial para garantizar su conservación.

El concejal sustentó su petición en la condición jurídica de la Concha Acústica, declarada como bien de interés cultural del ámbito municipal, lo que activa el deber legal de formular dicho plan.

La solicitud fue presentada formalmente el 26 de junio de 2024, y recibió respuesta desfavorable el 5 de julio del mismo año, a través de la comunicación No. 1900-2024-047681, suscrita por el Director de Fomento a las Prácticas Artísticas, Culturales y del Patrimonio.

Con base en esto, el juez concluyó que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley 393 de 1997 para configurar la renuencia administrativa, y por tanto, era procedente ordenar el cumplimiento de la norma.

El fallo se sustenta en la legislación vigente sobre patrimonio cultural, en especial en lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 1185 de 2008, y en los artículos del Decreto 1080 de 2015 modificados por el Decreto 2358 de 2019, que regulan la formulación de los PEMP tanto para bienes del grupo urbano como arquitectónico.

La administración municipal deberá dar inicio al trámite correspondiente para la formulación del plan, con el fin de garantizar la protección efectiva del inmueble declarado como BIC y de su entorno inmediato.

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