
Magistrados arbitrarios negligentes politiqueros y corruptos
Pero en el caso del Tribunal Administrativo del Tolima, se retienen expedientes, se pasa por alto las faltas de los componentes de los entes gubernamentales y nada ocurre.
Por: Edgar Antonio Valderrama Zabala.
Advertencia: los comentarios aquí expresados son de exclusiva responsabilidad de su autor y en nada compromete a este medio de comunicación.
Como resultado de los desafueros, los atropellos e injusticias, que se vienen presentando en las llamadas ‘Altas Cortes’, y Tribunales Administrativos de Justicia en las regiones, la nula aplicación de justicia, la marcada ineficiencia en el desarrollo de sus funciones por parte de los operadores judiciales, que castiga a los débiles pero no actúa ante los ‘poderosos’, el abuso y arbitrariedades del Consejo de Estado, la politización de sus fallos, el sueño de los justos que duermen en las gavetas de los escritorios de los magistrados, hasta doce años y más centenares de miles de procesos de ciudadanos del común, que no forman parte de las élites, las demostradas acciones delictiva de algunos magistrados, que incluso dio origen a lo que se señaló como ‘El Cartel de la Toga’, un caso de corrupción judicial y política de Colombia, en el cual miembros de la Corte Suprema de Justicia cometieron delitos de cohecho y concusión destapado en el 2017, considerado un incidente grave de corrupción, porque dejó en evidencia un entramado de desviación de la acción penal surge la pregunta: ¿Los magistrados de las Cortes, del Consejo de Estado, del Consejo de la Judicatura, de los Tribunales Administrativos y el Fiscal General de la Nación no tiene quién los juzgue?
Se supone, como su nombre lo indica, que La Corte Suprema de Justicia es la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la República. Incluso, antes de la Constitución del 91 tenía, entre otras, las funciones que hoy corresponden a la Corte Constitucional, pero con la creación de esa entidad, quedó a cargo del ejercicio de su función esencial, la cual no cumple. El ejercicio de la Corte Suprema de Justicia esta definido en la Constitución en su artículo 234 (modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2018) dividida en Salas y Salas Especiales, señalando a cada una de ellas los asuntos que deba conocer por separado y determina en los que deba intervenir la Corte en pleno. En caso de aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la 1ª condena.
La Corte se divide en cinco salas, según lo establecido en el artículo 243 de la Constitución y lo señalado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009 y son: Sala Plena, Sala de Gobierno, Sala de Casación Penal: Atendida por nueve magistrados, Sala de Casación Civil y Agraria por siete y Sala de Casación Laboral por siete. Además, en su artículo 232, señala los requisitos precisos para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y son mínimos: Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, haber desempeñado durante diez años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en entidades reconocidas oficialmente y no es requisito pertenecer a la carrera judicial.
La Corte Suprema de Justicia según el Artículo 235 de la Constitución tiene como atribuciones entre otras: Actuar como tribunal de casación o conciliación, juzgar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute, pero entre ellos nunca se tocan. Debe investigar y juzgar a los Congresistas. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales y conocer de todos los negocios contenciosos de los diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación. Y pese a la enorme cantidad de anomalías reveladas y las violaciones a la Ley que cometen estos funcionarios, es lo que no se hace, salvo que sean presuntos adversarios políticos como se esta evidenciando en la actualidad.
En el ámbito regional, corresponde a los Tribunales Administrativos encargarse de las actuaciones judiciales en las cuales uno de los extremos procesales sea una autoridad del Estado, ya sea a través de la Nación o sus entes territoriales. Su principal función corresponde a velar por la correcta aplicación de la Ley y el respeto de los derechos a la población, garantizados por la Constitución. Tienen la competencia jurisdiccional de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el acto preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado, que es lo que no se hace pese a que el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia expresa: Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Pero en el caso del Tribunal Administrativo del Tolima, se retienen expedientes, se pasa por alto las faltas de los componentes de los entes gubernamentales y nada ocurre cuando los acusados son personas comprometidas por intereses personales y políticos, pese a que se indica que su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
