
Alcaldesa de Ibagué nombrará al primo de su esposo en la Oficina de Contratación
El hecho que Gutiérrez Ramírez se haya apartado del cargo de gestor social no elimina el vínculo familiar ni su matrimonio con la alcaldesa Johana Aranda.
La administración de Johana Aranda vuelve a quedar en el ojo del huracán, esta vez por el nuevo nombramiento del jefe de la Oficina de Contratación del municipio. Conlaverdad.com logró establecer en exclusiva, que quien asumirá este cargo en los próximos días será Carlos Fernando Hernández Ramírez, quien estará al frente de la dependencia encargada de manejar los procesos de contratación de la Alcaldía de Ibagué.
Hernández Ramírez llegará a reemplazar a Juan Sebastián Fonseca Roa, pero su designación ya levantó toda una polvareda, debido a que es primo hermano de Juan Arturo Gutiérrez Ramírez, esposo de la alcaldesa Johana Aranda, quien anteriormente se desempeñó como gestor social del municipio.
La relación familiar se da porque Carlos Fernando Hernández Ramírez es hijo de Leonora Ramírez, hermana de Alba Ramírez, madre de Juan Arturo Gutiérrez. Es decir, Hernández Ramírez y el esposo de la alcaldesa son primos hermanos.
Aunque este parentesco no permite afirmar que exista una inhabilidad legal, sí abre un serio debate sobre la conveniencia, la ética y la transparencia que un familiar del esposo de la alcaldesa llegue a ocupar la jefatura de Contratación.
Consultados por este medio, dos abogados analizaron el caso y llegaron a conclusiones diferentes. Uno de ellos llamó la atención sobre la necesidad de revisar la situación a la luz del Código General Disciplinario, contenido en la Ley 1952 de 2019 y modificado por la Ley 2094 de 2021, particularmente en lo relacionado con la imparcialidad, los impedimentos y las recusaciones.
Según su análisis, el vínculo familiar adquiere relevancia si el funcionario llegara a conocer o intervenir en actuaciones en las que pudiera existir un interés que comprometiera su imparcialidad.
La Ley 2094 de 2021 introdujo, además, cambios en la estructura de la función disciplinaria de las entidades públicas, entre ellos la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento, de acuerdo con las competencias asignadas a cada entidad. Por eso, según este concepto, también resulta necesario revisar las funciones que tendrá Hernández Ramírez y las actuaciones en las que eventualmente pueda intervenir.
El segundo abogado tiene una interpretación diferente. Su concepto parte de las reglas de parentesco previstas en el ordenamiento jurídico y sostiene que el primo del cónyuge de la alcaldesa se encuentra en cuarto grado de afinidad, un grado que no está comprendido dentro de las prohibiciones de parentesco que impiden determinados nombramientos.
Bajo esta interpretación, el vínculo familiar, por sí solo, no configuraría una inhabilidad para que Hernández Ramírez ocupe el cargo.
Las dos posiciones dejan una conclusión clara: con la información disponible no sería jurídicamente responsable afirmar que el nombramiento es ilegal. Sin embargo, el parentesco sí genera serios reparos desde el punto de vista ético, de conveniencia y de transparencia, especialmente por tratarse del primo hermano del esposo de la mandataria y quien estará al frente una de las oficinas más poderosas del gobierno local.
También queda por establecer si Juan Arturo Gutiérrez Ramírez tuvo alguna participación directa en el nombramiento de su primo, ya sea mediante una recomendación, intervención o gestión para que Hernández Ramírez llegara a la dependencia. Esa es una respuesta que corresponde dar a la administración municipal.
El hecho que Gutiérrez Ramírez se haya apartado del cargo de gestor social no elimina el vínculo familiar ni su matrimonio con la alcaldesa Johana Aranda. Su salida del puesto no cambia la realidad que continúa siendo el esposo de la mandataria y primo hermano del funcionario que en los próximos días asumirá la jefatura de Contratación del municipio.



