Judicial

Declaran nulidad de la sanción impuesta contra el alcalde de Ibagué

De esta manera, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué notificó a las partes la decisión, en donde se ordena volver a iniciar el proceso.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué consideró vulnerado el debido proceso en el caso de Coello Cocora.

La decisión fue notificada en las últimas horas, declarando la nulidad a todo lo actuado en el trámite de desacato emitido por el Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de esta ciudad en contra del ingeniero Andrés Hurtado, alcalde de Ibagué, el pasado 2 de agosto.

Lo anterior, dado que no se surtieron las etapas procesales, como es la contradicción y defensa de los implicados, al no haberse evacuado la etapa probatoria y, por consiguiente, presentando una vulneración al derecho fundamental del debido proceso, consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

De esta manera, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué notificó a las partes la decisión, en donde se ordena volver a iniciar el proceso.

“El A Quo (juez constitucional de primera instancia) requirió previamente a una entidad ajena al trámite, no requirió a los superiores de los obligados y tampoco se adelantó trámite probatorio, sin garantizar el derecho a la defensa y contradicción de los accionados, como ya se había apuntado, señaló el juzgado.

Es de resaltar que, la decisión emitida en segunda instancia, es referente a la petición de una madre de Coello Cocora, sobre la cual el mandatario ha anunciado la apertura del proceso de contratación para la consultoría del puente y así garantizar los derechos de todos los niños de este sector.

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