
El intrigante proceso del Alcalde de Chaparral condenado por la justicia
A través de una sentencia dictada el 30 de enero de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral, Arce fue condenado por el delito de falsedad en documento privado.
En el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, se lleva a cabo un caso que ha capturado la atención de la opinión pública: el del alcalde de Chaparral, Hugo Fernando Arce Hernández. A través de una sentencia dictada el 30 de enero de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral, Arce fue condenado por el delito de falsedad en documento privado y se le impuso una pena principal de 16 meses de prisión.
Sin embargo, la historia no termina ahí, ya que posteriormente se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. A continuación, se detallan los acontecimientos más relevantes y las acciones que se llevarán a cabo en este intrigante proceso judicial.
Confirmación de la Condena
La decisión del Juzgado Penal de Chaparral fue objeto de apelación y, en un posterior análisis, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial confirmó en su totalidad la sentencia condenatoria. Este importante fallo ocurrió el 28 de octubre de 2021, dejando en firme la pena impuesta a Hugo Fernando Arce Hernández.
El recurso extraordinario de casación
A pesar de la confirmación de la condena, se intentó un último recurso para revertir la decisión. Se interpuso un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, las esperanzas se desvanecieron cuando la Sala Penal inadmitió este recurso el 17 de mayo de 2023. A partir de esa fecha, todas las decisiones judiciales relacionadas con el caso quedaron en firme y ejecutoriadas.
Asunción de competencia del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
Dado que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenece al mismo Distrito Judicial donde se dictó la sentencia condenatoria, asumió la competencia para llevar a cabo las diligencias relacionadas con este caso. Este procedimiento se basa en lo establecido por los artículos 51 de la Ley 65 de 1993 y 38 del Código de Procedimiento Penal, así como los Acuerdos 014 de 1993 y 054 de 1994 proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Acciones a realizar por el Juzgado
El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué debe llevar a cabo las siguientes acciones:
- Oficiar al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral para que remita los formatos de comunicación de sentencia a las diferentes autoridades. Estos documentos informarán sobre la condena impuesta a Hugo Fernando Arce Hernández.
- Notificar al condenado sobre la inadmisión del recurso de casación y concederle un plazo de noventa (90) días para cumplir con la obligación de pagar la caución fijada por el fallo anterior y suscribir la diligencia de compromiso. El incumplimiento de esta obligación podría llevar a la revocación del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con la consecuente ejecución de la sentencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 66 del Código Penal.
- En el caso de que el condenado no cuente con un apoderado legal, se solicitará a la Defensoría del Pueblo que le asigne un defensor público para que asuma su representación en el proceso.