Opinión

Magistrados que cobran más de $62 millones al mes se oponen a que un trabajador se gane dos y a todas las reformas que lo favorecen.

Integrantes de las ‘Altas Cortes” calificados de negligentes, corruptos y politiqueros.  

Por: Edgar Antonio Valderrama Zabala.

Advertencia: los comentarios aquí expresados son de exclusiva responsabilidad de su autor y en nada compromete a este medio de comunicación.

La elección como Magistrados de la Corte Constitucional de Carlos Camargo, el peor Defensor del Pueblo que ha tenido Colombia y Jorge Enrique Ibáñez, que niega incluso hasta su propia descendencia, oponiéndose  a todas la Reformas que benefician al pueblo, el proceder de Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz Torres en el Consejo Nacional Electoral para sabotear lo relacionado lo del Pacto Histórico y el intento de los integrantes del Consejo de Estado de invalidar todos los actos administrativos del Gobierno y el salario mínimo vital, ha originado indignación nacional e hizo revivir un escrito nuestro publicado hace meses en este medio de comunicación, ante el nefasto proceder el CNE y la propia Corte Suprema de Justicia, en el que se decía:Como resultado de los desafueros, atropellos e injusticias, que se vienen presentando en las denominadas “Altas Cortes” y los Tribunales Administrativos de Justicia en las regiones, la nula acción de justicia, la marcada ineficiencia en el desarrollo de sus funciones por parte de los operadores judiciales, el abuso y arbitrariedades del Consejo de Estado, la politización de sus fallos, el sueño de los justos que duermen en las gavetas de los  escritorios de jueces y magistrados centenares de miles de casos de ciudadanos del común, que no forman parte de las élites, las señaladas acciones delictivas de magistrados que incluso dio origen a lo que se señaló en su momento como “El Cartel de la Toga”, caso de corrupción en el cual, miembros de la Corte Suprema cometieron delitos de cohecho y concusión, destapado en el 2017, surge la pregunta: ¿Los magistrados de las Cortes, Consejo de Estado, Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral, Tribunales Administrativos, Procurador y Fiscal General de la Nación, con estrafalarios salarios, que se muestran arbitrarios, no tiene quién los juzgue y son seres costosos e intocables?”

Se presume, como lo establece la Constitución, que la Corte Suprema de Justicia debe ser la más alta, impoluta, intachable y proba instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la República. Inclusive, antes de la Constitución del 91 tenía, entre otras, las funciones que hoy corresponden a la Corte Constitucional. El ejercicio de la Corte Suprema esta definido en la Constitución en su artículo 234, (modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2018) esta dividida en Salas y Salas Especiales, señalando a cada una de ellas los asuntos que deba conocer por  separado y determina en los que deba intervenir la Corte en pleno. En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizan la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la 1ª condena. Son 5 salas, según lo establece el artículo 243 de la Constitución y lo señala el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009 y son: Plena, de Gobierno y de Casación Penal, con nueve magistrados cada una, Sala de Casación Civil y Agraria por siete y Sala de Casación Laboral siete. Además, el artículo 232, señala los requisitos para ser Magistrado de la Corte Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado con salarios superiores a los $62 millones mensuales y son mínimos: Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público o haber ejercido, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en entidades reconocidas y no es requisito pertenecer a la carrera judicial, lo cual se presta para que cualquier “perico de los palotes” sea nombrado por una clase política non santa que saca ventaja de ese apoyo en el instante de la elección, para hechos futuros, además de apoderarse de la nómina                                                                                                                                                               

La Corte Suprema de Justicia tiene como  atribuciones: Actuar como tribunal de casación o conciliación.  Juzgar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute, pero entre ellos, nunca se tocan, al contrario se auto protegen. Asimismo debe investigar y juzgar a los Congresistas, pero, cómo los califican, si ellos los nombran. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, Ministros, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales y conocer de todos los negocios contenciosos de los diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional. Y esto es lo que no se hace, salvo que sean adversarios políticos como se esta evidenciando en la actualidad.                                                                                                                                                 

Corresponde a los Tribunales Administrativos encargarse de las actuaciones judiciales en las cuales uno de los extremos procesales sea una autoridad del Estado, ya sea a través de la Nación o sus entes territoriales. Y su principal función es velar por la correcta aplicación de la Ley y el respeto de los derechos a la población, garantizados por la Constitución. Tienen la competencia jurisdiccional de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el acto preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado, que es lo que no se hace, pese a que la Constitución expresa: Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. En el caso del Tribunal Administrativo del Tolima, por ejemplo se retienen expedientes, se pasa por alto las faltas de altos funcionarios de los entes gubernamentales y nada ocurre cuando los acusados son personas comprometidas por intereses personales y políticos, pese a que se indica que su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Para rematar, ahora se descubre que la Fiscalía General de la nación vuelve a quedar en entredicho al denunciarse una presunta coordinación entre el marido de la fiscal y Abelardo de la Espriella para entrampar al gobierno. Cuando la justicia se cruza con la política sin transparencia, el problema es la democracia.

 

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