Judicial

Revés judicial para el ‘Ángel’ del puente de la Vida de Ibagué

El Tribunal, en su resolución, no solo declara la nulidad de lo actuado en el proceso, sino que ordena devolver el expediente al Juzgado.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia, dejó sin efectos jurídicos el fallo de tutela proferido en primera instancia promovido por Víctor Guerrero, más conocido como el ‘Ángel’ del puente de la Variante en Ibagué, quien insiste en su permanencia en el sector.

La decisión, proferida el 19 de septiembre de 2023 por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, señala irregularidades sustanciales en el proceso.

La sentencia especifica la invalidez de actuaciones contra la Inspección Novena Urbana de Policía de Ibagué, la Alcaldía de Ibagué, Secretaría de Gobierno, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Concesionaria San Rafael y la Concesionaria APP GICA S.A.

El Tribunal, en su resolución, no solo declara la nulidad de lo actuado en el proceso, sino que ordena devolver el expediente al Juzgado de origen para corregir las irregularidades, vinculando y notificando debidamente a entidades clave como la Secretaría de Planeación de Ibagué y la Dirección de Espacio Público de Ibagué. Esta decisión, que invalida el argumento de Guerrero, plantea preguntas cruciales sobre la seguridad pública y la responsabilidad de las autoridades en la gestión de espacios peligrosos.

Además, destaca que las pruebas practicadas mantienen su validez para las partes que pudieron controvertirlas, de acuerdo con el artículo 138 del Código General del Proceso.

Como consecuencia directa, el expediente deberá regresar al Juzgado de origen para subsanar las deficiencias en la actuación, vinculando y notificando adecuadamente a la Secretaría de Planeación y a la Dirección de Espacio Público de Ibagué, dado su papel fundamental en el trámite de reconocimiento de cesantías impulsado por la parte demandante.

El secretario de la Sala Civil Familia, Fredy Cadena Rondón, subraya en el documento la necesidad de notificar personalmente, vía fax o por el medio más eficaz y expedito, el presente proveído. Una vez firme la providencia, las diligencias serán devueltas al juzgado de origen para su correspondiente trámite.

Este revés judicial pone de manifiesto la importancia de garantizar un debido proceso, instando a una revisión cuidadosa de cada etapa para asegurar la transparencia y equidad en la administración de justicia.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba