Política

Abogado Wilson Leal deja clara la inhabilidad de Marco Hincapié Jr. a la Cámara por el Tolima

Con estos elementos, la candidatura de Marco Emilio Hincapié Jr. enfrenta una crisis jurídica de alcance constitucional que impide su participación en las elecciones a la Cámara por el Tolima.

Luego de dos publicaciones en exclusiva de Conlaverdad.com que destaparon el alcance jurídico de la aspiración de Marco Emilio Hincapié Jr. a la Cámara por el Tolima, un concepto técnico confirma que el caso cumple con los elementos constitucionales que configuran una inhabilidad. El abogado Wilson Leal Echeverry, especialista en Derecho Administrativo y Administración Pública, en diálogo con este medio de comunicación revisó, analizó el tema y confirmó punto por punto que la inhabilidad sí recae sobre el candidato debido al cargo que ocupa su padre en Coljuegos.

Las inhabilidades son una forma de igualar la cancha. Entre los participantes en un proceso electoral, si unos participantes tienen la posibilidad de acceder a espacios de poder, denominación de beneficios o de sanciones y otros no, pues eso vuelve desigual la cancha del ejercicio de la política. Desigual precisamente por eso no solo para los candidatos, sino para los familiares más próximos hay unas inhabilidades que no permiten que coexista una aspiración de un candidato cuando sus familiares o él mismo están en determinadas condiciones objetivas que rompen esa regla de igualdad”, explicó el abogado.

Ese es el propósito de la inhabilidad: hacer que todos los competidores en un proceso electoral tengan las mismas posibilidades reales. Si algunos tienen beneficios propios o obtenidos en virtud de su familiaridad, eso les da mejores posibilidades de resultar elegidos”, agregó.

El jurista precisó que esta inhabilidad es de origen constitucional, y que la norma máxima establece que la causa aplica cuando el aspirante o sus familiares más próximos ejercen una condición que les permite influenciar, bien sea mediante beneficios o mediante cargas, a potenciales electores: “Quienes ejercen autoridad administrativa tienen la condición de viciar una aspiración si están dadas determinadas condiciones. Vamos a precisar cuáles son esas condiciones porque en esta materia hay muchas opiniones, pero hay que referirse a los hechos para que los ciudadanos formen sus propias impresiones”.

El abogado detalló los elementos: “Primero, se requiere un grado de familiaridad, que en este caso del doctor Marco Emilio refiere a su padre, que está en el primer grado de consanguinidad y cabe dentro de la hipótesis de prohibición constitucional. Segundo, que esa persona ejerza prerrogativas de autoridad administrativa que le permitan, por ejemplo, hacer designaciones, celebrar contratos o ejecutar presupuesto, incluso imponer sanciones o generar cargas a determinados grupos sujetos a la gestión administrativa. Y por último, que ese efecto desigual se cumpla en el ámbito territorial donde ocurre la inhabilidad. En este caso, se trata de un aspirante a la Cámara de Representantes que se rige por las reglas del ámbito regional”.

El especialista señaló que históricamente la Constitución no definía un periodo inhabilitante para miembros del parlamento, como sí lo hace para gobernadores o alcaldes, pero que el Consejo de Estado, mediante una decisión de unificación reciente, determinó que la inhabilidad se verifica al momento de la inscripción de la candidatura: “Lo que no puede coexistir es la inscripción con el ejercicio de autoridad administrativa”.

Respecto al debate, el entrevistado indicó que hay aspectos incuestionables: “Primero, es incuestionable la familiaridad de los Hincapié. Segundo, es incuestionable que al momento de la inscripción, el padre de Marco Emilio ejercía un cargo del orden nacional. Luego hay que determinar si esa entidad tiene competencia para generar beneficios o cargas en el ámbito territorial del Tolima, lo que abre la posibilidad que se utilice el ejercicio de la autoridad administrativa en perjuicio o beneficio de alguien que aspire al cargo”.

El abogado recordó antecedentes relevantes: “En el caso de la presunta inhabilidad del exaspirante a la Gobernación del Tolima, Mauricio Jaramillo, hubo un debate muy álgido en el Consejo Nacional Electoral. La votación fue dividida y se requirió la designación de jueces para lograr mayoría. Finalmente, la mayoría consideró que un funcionario del orden nacional podía incidir en el ámbito regional, y la inscripción de Jaramillo fue anulada”.

Leal Echeverry advirtió que esta situación tiene impactos políticos y jurídicos inmediatos:Toda afectación genera un efecto sobre quienes podrían beneficiarse de una eventual declaración judicial de inhabilidad. No necesariamente se identifica un único beneficiario; la distribución de fuerzas al interior de una lista puede verse afectada. Es perfectamente posible que el asunto trascienda al Consejo Nacional Electoral para una eventual revocatoria de la inscripción. Si no se revoca la inscripción, la Sección Quinta del Consejo de Estado, que examina las causas de nulidad de aspirantes electos, tendría la obligación de dirimir el conflicto”.

Finalmente, el abogado enfatizó: “Donde hay ejercicio político también hay potencial conflictividad jurídica. Este es un debate abierto y razonable, y es de trascendencia regional. Tiene un impacto que vale la pena presentar a la opinión pública”.

Con estos elementos, la candidatura de Marco Emilio Hincapié Jr. enfrenta una crisis jurídica de alcance constitucional que impide su participación en las elecciones a la Cámara por el Tolima. 

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