Política

Consejo de Estado niega tutela de Rodrigo Hernández y despeja camino a elecciones atípicas en Melgar

La tutela no era el camino y el calendario electoral sigue su curso.

Tras varios días de expectativa en el municipio de Melgar, el Consejo de Estado finalmente resolvió la tutela interpuesta por el exalcalde Rodrigo Hernández Lozano, con la que buscaba frenar su salida del cargo. La decisión, tomada por la Sección Tercera de esa corporación, fue declarar improcedente el mecanismo judicial, dejando en firme la pérdida de investidura del mandatario por doble militancia.

Conlaverdad.com consultó al abogado Antonio París, interviniente en el proceso de nulidad electoral, quien explicó que la controversia tuvo origen en la demanda presentada ante el Tribunal Administrativo del Tolima, en la que se alegaba que Hernández incurrió en doble militancia al apoyar, durante su campaña, a un candidato diferente a los respaldados por el Partido Conservador, colectividad con la que fue avalado en 2023.

Aunque el Tribunal negó inicialmente la nulidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó esa decisión, concluyendo que efectivamente existía la causal por doble militancia. Posteriormente, mientras se resolvían solicitudes de aclaración, el abogado del exmandatario, Humberto Sierra Porto, presentó una acción de tutela argumentando la vulneración al debido proceso.

Según París, esta tutela alegaba que algunas pruebas no fueron valoradas o se evaluaron de forma indebida. Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente el recurso, al considerar que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para controvertir una decisión judicial en firme. No se negó el amparo, sino que se concluyó que no era procedente.

El abogado también precisó que, aunque la decisión puede ser impugnada, ello no suspende el calendario electoral ya en curso. La jornada de votación está programada para el 17 de agosto de 2025, y el plazo para la modificación de candidaturas vence este 9 de julio.

París llamó la atención sobre una de las candidaturas inscritas: la de Yolanda Pérez, esposa del exalcalde Hernández. A su juicio, esta podría verse afectada por la inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, que contempla restricciones para cónyuges de mandatarios salientes. El abogado citó el caso del municipio de Duitama, en Boyacá, como referencia jurisprudencial.

La inscripción de candidatos por parte de partidos políticos, pese a posibles inhabilidades, podría conllevar sanciones, incluso la pérdida de personería jurídica ante el Consejo Nacional Electoral.

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